¿Qué sí y qué no puede hacer cobranza cuando estamos endeudados?
Bien sabemos que los despachos de cobranza usan métodos poco agradables que pueden llegar a ser amenazantes e incluso fuera de la ley.
¿Qué puede hacer cobranza y qué no al momento de exigirnos el pago de nuestras deudas pendientes? La reputación de estas instituciones es constantemente criticada y castigada por sus métodos abusivos.
Algunas de las historias recurrentes que llegan a nuestro buzón de correo son de personas desesperadas por los hostigamientos, maltratos e incesantes llamadas de los despachos de cobranza, al grado de molestar también a familiares y amigos.
“Eran como las cinco o seis de la mañana y sonó el teléfono muchas veces. Pensé que era una emergencia y contesté. Marcaron de un despacho y me dijeron que estaba en proceso de embargo porque no había realizado el pago de mis deudas. De ser necesario romperían las cerraduras haciendo uso de las medidas necesarias e incluso haciendo uso de la fuerza pública”, contó un testimonio.
Así como nosotros estamos obligados a ser responsables con el uso de los créditos que nos brinda el sistema financiero y pagarlos en tiempo y forma, ellos están en su derecho de exigirnos lo que les debemos más los intereses generados por el atraso.
No obstante, la ley es muy clara y hay maneras de exigirnos el pago de nuestras deudas. A continuación te contamos que sí y que no pueden hacer los de cobranza con la finalidad de que tengas acceso a información sobre ellos y puedas conocer tus derechos y tomar las decisiones financieras correctas .
¡Basta de abusos! Conoce tus derechos como deudor y ponle un alto a los malos tratos.
¿Qué pueden y deben hacer los despachos?
La Condusef informa que:
• Al principio de la llamada o la visita, deberán identificarse.
• Un despacho de cobranza puede solicitarte el pago de tu deuda de una forma cordial y respetuosa.
• Puede realizar llamadas o presentarse únicamente entre las siete de la mañana y las diez de la noche.
• Tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
¿Qué no pueden ni deben hacer?
Asimismo Condusef precisa que:
• Presentarse a nombre de alguna Institución Pública.
• Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "confidencial", "oculto", "privado" o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación, así como utilizar números distintos a los registrados en REDECO de la Condusef.
• Amenazar, ofender o intimidar al deudor, a sus familiares o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
• Enviar cartas o documentos que aparenten ser escritos judiciales, en donde te amenazan de embargo o irrupción en tu vivienda.
• Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, como: listas negras, cartelones o anuncios, que hagan del conocimiento público la negativa de pago de los deudores.
• Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
• Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores.
• Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.
Las malas prácticas de los despachos obligaron a las autoridades en México a reformar las leyes para proteger al deudor. Los despachos serán sancionados si llevan a cabo la actividad de cobranza ilegal, si falsifican sellos o documentos o si usurpan funciones.
Recuerda que salir de deudas grandes es importante para transformar nuestras finanzas personales para llegar a lograr el bienestar financiero que todos anhelamos.
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